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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 63 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 63.

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley quedan excluidos de la aplicación de la ley 3364, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias, la caja de jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores y los profesionales y beneficiarios que la integran, de acuerdo a lo previsto en los arts. 2 y 45, los que quedan incluidos en este nuevo régimen legal.

La ley 3364 y sus modificatorias siguen vigentes y son de aplicación exclusiva, en cuanto corresponda, para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos.-

Provincia de Mendoza Artículo 63 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
Artículo 1 ...61 62 63 64 65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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