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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 59 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 59.

La presente ley se aplicara a los juicios en trámite donde no se hayan efectuado la totalidad de los aportes conforme el régimen de la ley 3364 a la fecha de vigencia de esta ley. Aquellos procesos iniciados con anterioridad al 1 de mayo de 1966, los aportes se realizaran conforme al régimen establecido por la ley 1892.

Los jubilados, al igual que aquellos abogados y procuradores que se encuentren comprendidos dentro de las previsiones del art. 22 y del art. 45, Ap. 3) de la presente ley, que tengan como único beneficio jubilatorio la prestación que por tal concepto abona la caja de jubilaciones de abogados y procuradores, podrán, previa solicitud de interesado ser eximidos de la cancelación de la matricula respectiva, quedando facultados para el ejercicio profesional, debiendo en todos los casos acreditarse previamente que dicho beneficio previsional que perciben o que percibirán -según el caso- es único y exclusivo. Si por cualquier medio se constatare la existencia de otro beneficio jubilatorio simultaneo, otorgado por cualquier entidad previsional, sea esta nacional, provincial, municipal y/o autárquica para-estatal, cesara en forma automática la jubilacion otorgada por esta caja con una suspensión en el goce del haber jubilatorio por el termino de tres años a partir de la existencia simultanea del otro haber jubilatorio otorgado por otra entidad.

El directorio de la caja de jubilaciones de abogados y procuradores dictara la reglamentación pertinente para quienes deseen acogerse a las disposiciones que sobre el particular se establecen en el segundo párrafo del presente articulo, el que sera de aplicación transitoria por un termino de tres años, a partir de la vigencia de la presente ley, quedando igualmente facultado dicho directorio, vencido el termino precedentemente señalado, para disponer que el beneficio de la percepción del haber jubilatorio y ejercicio profesional simultáneos, cesen para el futuro, teniendo especialmente en cuenta para ello la recomposición del monto del haber jubilatorio, el que deberá ser digno e integral, y a la vez comprender una justa retribución económica dentro del sistema previsional vigente.

La cesación del beneficio involucra disponer para los jubilados y los afiliados en condiciones de jubilarse, la exigencia previa de la cancelación de la matricula y el no ejercicio profesional de los abogados y procuradores, jubilados o no, disposición esta que en todos los supuestos tendrá carácter general sin discriminación de ninguna especie.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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