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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 56.

Mantiénese la reciprocidad entre el régimen de esta ley y el de las cajas de jubilaciones y pensiones de la provincia, de la nación y de las demás provincias, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones respectivas y al tratado de reciprocidad firmado entre la nación y la provincia, como así también al tratado de reciprocidad suscripto por las cajas nacionales de previsión de la industria, comercio y actividades civiles, para el personal del estado y servicios públicos y para trabajadores autónomos, por una parte y por la otra los representantes de las cajas de previsión y seguridad social de distintas provincias y de las cajas profesionales de las distintas actividades, autárquicas y autónomas, con participación estatal o no, ratificado por resolución Nro. 363/81 del Ministerio de Acción Social (Subsecretaria de Seguridad Social), conforme el decreto 1797/81 y ley 4716, disposiciones estas de la provincia de Mendoza:

a) las transferencias de haberes por reconocimientos de servicios, según el caso, se harán de acuerdo a los tratados y disposiciones legales precedentes;

b) cuando correspondiere transferencia de aportes a la caja de la provincia de Mendoza, los mismos se liquidaran aplicando el porcentaje que por aportes tenga establecido esta caja y sobre la escala del art. 35 A que se encontraba o encuentre acogido el afiliado de la caja de jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores.

A los efectos del cumplimiento de la ultima parte del art. 20 del decreto ley nro. 9316/46 (Ley nro. 12.921), Queda expresamente establecido que en los casos en que existieran las diferencias a que se refiere dicho articulo, estas serán cubiertas por los afiliados interesados en obtener el reconocimiento de los mismos.-

Provincia de Mendoza Artículo 56 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
Artículo 1 ...54 bis 55 56 57 58 ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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