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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 54.

El jubilado que desempeñe funciones publicas o privadas, para las cuales se requiera titulo habilitante de abogado o procurador, no tendrá derecho a percibir la suma fija mensual que establece el art. 34, Inc. a) durante el tiempo que ejerza la función o empleo. Tampoco tendrá ese derecho el jubilado que obtenga su reinscripción en la matrícula profesional, quien no podrá volver a gozar de la jubilacion hasta tanto no transcurran dos años desde que la suspensión se hizo efectiva.-

Provincia de Mendoza Artículo 54 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
Artículo 1 ...52 53 54 54 bis 55 ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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