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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 4. DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

Las asambleas ordinarias de afiliados y beneficiarios tendrán lugar dentro de los 120 días posteriores a la fecha del cierre de cada ejercicio y su respectivo balance.

Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando lo reclamen el 10 % de los afiliados y los beneficiarios, y lo soliciten por escrito al directorio expresando el objeto y motivo de la reunión.

También se convocarán siempre que el directorio lo crea necesario o lo pida el sindico. Las asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación y quedarán legalmente constituidas cuando se halle presente, por lo menos, un tercio del número de afiliados, sin perjuicio del número de beneficiarios que concurran. Si no se reuniera la asamblea por falta de número segun la pauta indicada precedentemente, se constituirá con los afiliados que se encuentren presentes, cualquiera sea su numero, una hora después de la fijada en la convocatoria. Se entenderá por afiliados con derecho a participar con voz y voto en las asambleas a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el art. 2 de la presente ley y a su vez no se encuentren en mora -con gestión judicial en trámite- por el cobro de los aportes impagos que establece el art. 16 Inc.

A) de esta ley; pudiendo intervenir con voz pero sin voto los beneficiarios. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o por quien según la ley le corresponda su reemplazo.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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