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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 28.

No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite que al tiempo de la muerte del causante, se hallare divorciado o viviere separado de hecho por su culpa. En tal supuesto, las demás personas llamadas a obtenerlas por esta ley gozaran de ella como si el cónyuge no existiere.

La prohibición señalada en el párrafo anterior no se hará efectivo si el cónyuge supérstite se encontrare divorciado por mutuo acuerdo a los términos del art. 67 Bis de la ley de matrimonio civil, y existiere beneficio alimentario aceptado por el causante o que peticionado haya sido reconocido judicialmente.

También integra este concepto, el que habiendo solicitado el beneficio alimentario no lo logra por causas ajenas a su voluntad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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