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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 10. DEL DIRECTORIO

El directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) dictar el reglamento externo y el interno para el movimiento administrativo de la caja, ello sin perjuicio de la aplicación de la ley de procedimientos administrativos de la provincia a cuyo fin y objeto se adecuarán los trámites que se cumplimenten ante la caja, en especial para el caso que se prevé en el inciso siguiente;

b) entender y resolver en todo lo relativo al otorgamiento de beneficios, computo de servicios, determinación de cargos y deudas como así todas las cuestiones o asuntos que por cualquier naturaleza se susciten entre los afiliados y beneficiarios de la caja para con esta; igualmente, entenderá en tal carácter en las cuestiones o asuntos que se planteen por parte de los terceros a cuyo cargo resulta el pago de los aportes en juicio segun las disposiciones de la presente ley;

c) proyectar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos;

autorizar todo pago en concepto de prestaciones, gastos de administracion y adquisiciones. Confeccionar el balance anual y someterlo a la asamblea ordinaria para su aprobación, disponiendo su publicacion.

d) proyectar y proponer a la asamblea el aumento o disminución de:

1) la escala del art. 35; 2) El subsidio del art. 43.

e) disponer las inversiones de los fondos excedentes, si los hubiere, de modo que reditúen un razonable interés con la suficiente seguridad, dándose preferencia en los préstamos a los afiliados y beneficiarios conforme a la reglamentación que se dicte;

f) disponer la inversión de hasta el 50 % de la reserva y fondo especial del art. 57, en las mismas condiciones del inciso anterior;

g) nombrar, suspender o destituir al gerente, contador y demás personal administrativo y de maestranza, de conformidad con el estatuto del empleado publico y reglamentación vigente;

h) reunirse en sesión ordinaria de acuerdo a lo que establece el reglamento y en sesión extraordinaria todas las veces que lo soliciten tres de sus miembros o lo convoque el presidente;

i) adquirir los muebles e inmuebles necesarios para el uso de la institución. A su vez, enajenar y gravar los mismos cuando lo estime conveniente, siendo necesario para estos dos últimos supuestos, el voto afirmativo por unanimidad;

j) vigilar la situación de la caja y el cumplimiento de la presente ley, adoptando todas las medidas convenientes para el mejor desenvolvimiento y correcta administracion de aquella, como así también dictar las disposiciones necesarias para el mejor y efectivo ingreso de los aportes y demás fondos previstos en los arts. 16, 17 y 39, dictando a tal fin la reglamentación pertinente. En igual sentido, velará para que en caso alguno se puedan distraer los recursos de la institución en operaciones o actividades extrañas a sus finalidades propias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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