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Institución como Mes del derecho a cuidar y ser cuidado el mes de julio de cada año Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Institución como Mes del derecho a cuidar y ser cuidado el mes de julio de cada año Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a) reconocer, promover, visibilizar y difundir la importancia del derecho al cuidado, entendido como el derecho a dar y recibir el acceso a todos aquellos bienes, servicios, valores y afectos involucrados en la atención de la población con algún nivel de dependencia (niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad), desde una perspectiva de igualdad de género;

b) reconocer a quienes realizan las tareas de cuidado y promover a su vez su cuidado;

c) visibilizar, desnaturalizar y deconstruir los roles y estereotipos de género que asignan a las mujeres la función social del cuidado;

d) promover una mayor corresponsabilidad y distribución igualitaria en las tareas de cuidado, entre Estado, organizaciones, sector privado, hogares y familias, e) sensibilizar y difundir la importancia de la primera infancia en el desarrollo ulterior de los niños y niñas y la relevancia de la calidad de las tareas de cuidados en dicha etapa de la vida.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Institución como Mes del derecho a cuidar y ser cuidado el mes de julio de cada año
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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