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Inscripción tardía de nacimientos Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Inscripción tardía de nacimientos Misiones
Artículo 8.

En la resolución se debe indicar bajo pena de nulidad, la fecha de nacimiento del peticionante, lugar donde se llevó a cabo dicho parto y los datos filiatorios de sus padres, observándose los recaudos previstos para las inscripciones de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nacional N.º 26.413, y librándose el oficio al Registro de las Personas de la Provincia de Misiones a los fines de que procedan a la inscripción transcribiendo la parte dispositiva de la resolución y ordenando la emisión de Documento Nacional de Identidad.

En caso de no contar con información suficiente, el juez debe emitir una resolución exponiendo que datos se encuentran inconclusos, e instar al interesado a facilitar información necesaria.

Si en ocasión del inicio del juicio de inscripción fuera de término el juez tomara conocimiento de la comisión de un delito, debe remitir sin más trámite las actuaciones al Juzgado de Instrucción de turno.



Provincia de Misiones Artículo 8 Inscripción tardía de nacimientos
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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