Incorpora como cuerpo especial a la direccion bomberos voluntarios (Incorpora como cuerpo especial a la direccion bomberos voluntarios) Provincia de Mendoza
Incorpora como cuerpo especial a la direccion bomberos voluntarios Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Incorpórase como Cuerpo Especial, en el marco de las Leyes Provinciales...
- Artículo 2. La Dirección de Bomberos de la Provincia de Mendoza juntamente con la...
- Artículo 3. Inc. 1- Proceder a la extensión del Certificado de Medidas de Protección...
- Artículo 4. La Dirección de Bomberos para su accionar se desempeñará conforme con las...
- Artículo 5. El Ministerio de Seguridad deberá elaborar en sesenta (60) días, la...
- Artículo 6. En toda la Provincia se mantendrán las cuatro (4) Delegaciones existentes y...
- Artículo 7. Facúltase al Ministerio de Seguridad a ampliar el número de las...
- Artículo 8. La Dirección de Bomberos tendrá una Jefatura, con el nombre de...
- Artículo 9. La Jefatura de la Dirección de Bomberos, será desempeñada por un funcionario...
- Artículo 10. El "Director Jefe" deberá: 1- Cumplir y hacer cumplir al...
- Artículo 11. Créase un Fondo de Asistencia Específica Financiera Parcial para la...
- Artículo 12. La Dirección de Bomberos actuará como Cuerpo Especial conforme a lo...
- Artículo 13. Serán de aplicación los Artículos 42 al 332 de la Ley Nº 6722, al...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo, con los organismos correspondientes, registrará, dará...
- Artículo 14 bis. Los Municipios, así como los organismos con competencia del Gobierno de la...
- Artículo 14 ter. No obstante, los criterios establecidos en esta ley, la extensión del...
- Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, para que...
- Artículo 16. Oportunamente la Dirección de Bomberos elevará al Ministerio de Seguridad...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo deberá proponer un programa en el ámbito del Ministerio...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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