Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se exíme del pago, por un plazo de cinco (5) años, del pago del Artículo 2 Provincia de Tucumán
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se exíme del pago, por un plazo de cinco años, del pago del impuesto a la firma SUIZO ARGENTINA S.A Tucumán
Artículo 2.
Para la procedencia del beneficio establecido en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a pesos cuatrocientos millones setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho con doce centavos ($400.740.688,12.-) en el proyecto de inversión denominado "PROYECTO PARA EL DESARROLLO DE UNA NUEVA PLANTA DE DISTRIBUCION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y PERFUMERIA" que se especifica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
2. Presentar el proyecto de inversión definitivo, plano de la obra, memoria descriptiva y toda la documentación técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien tendrá a su cargo el control de la inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12) meses.
4. Creación de no menos de cien (100) puestos de trabajo 50% (cincuenta por ciento) directos y 50% (cincuenta por ciento) indirectos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio establecido en la presente Ley.
Provincia de Tucumán Artículo 2 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se exíme del pago, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto a la firma SUIZO ARGENTINA S.A
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios