Impositiva año 2017 Artículo 55 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 55.
Sustitúyese el artículo 79 del Código Fiscal (texto sustituido por el artículo 87 de la Ley N 2886), por el siguiente:"GARANTÍAS Artículo 79.- La Dirección podrá exigir garantías necesarias para la preservación del crédito fiscal, conforme se disponga reglamentariamente.
Cuando las circunstancias de interés fiscal lo justifiquen, la Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos en los artículos 77 y 78, con la constitución de garantía suficiente, o en su caso, si habiéndose sustanciado la ejecución por apremio, se haya trabado embargo sobre bienes del deudor que garanticen el crédito.
Cuando la garantía consista en hipoteca, aval bancario o de una Sociedad de Garantía Recíproca, el interés establecido por el artículo 77 podrá reducirse hasta en un treinta por ciento (30%).-"
Provincia de La Pampa Artículo 55 Impositiva año 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios