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Impositiva año 2016 Artículo 82 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 82.

Sustitúyase el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"MORA EN EL PAGO. INTERESES Artículo 45.- La falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, cuotas, retenciones y percepciones, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas y conjuntamente con las mismas un interés que fijará la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que no podrá exceder en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que fije el Banco de La Pampa para adelantos en cuentas corrientes. Dicho interés se computará desde el día de vencimiento hasta el del efectivo pago, considerando a esos efectos las distintas tasas vigentes durante tal período. La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva expresa por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones."



Provincia de La Pampa Artículo 82 Impositiva año 2016
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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