Impositiva año 2016 Artículo 34 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 34. SERVICIOS ESPECIALES
Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:
1) Administración de bienes.
Por el nombramiento de administrador de bienes, pesos ochenta y cinco ................................................................................ .......... $ 85.- 2) Certificaciones. Justicia de Paz.
Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a solicitud de parte, pesos cuarenta y cinco ........................................................... $ 45.- 3) Examen de Protocolo y expediente.
Por todo examen de protocolo notarial o de expediente judicial depositado o archivado en el archivo de Tribunales, pesos ochenta y cinco ............................................................................... $ 85.- 4) Fotocopias.
Por la expedición de fotocopias de actuaciones glosadas en los expedientes judiciales, por cada foja, pesos doce ................................ $ 12.- Quedan exceptuados aquellos casos en que la entrega de copias de resoluciones o sentencias sea obligatoria por expresa disposición legal.
5) Legalización.
Por cada legalización efectuada por Órganos del Poder Judicial, pesos cuarenta y cinco .................................................................... $ 45.- 6) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz.
Oficios Ley Nacional N° 22.172.
a) Por cada mandamiento a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley Nacional N° 22.172, pesos ciento sesenta y cinco ................................................................................ ........ $ 165.- Quedan exceptuados aquellos mandamientos remitidos directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.
b) Por cada cédula a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley Nacional N° 22.172, pesos ochenta y cinco ................... $ 85.- Quedan exceptuadas aquellas cédulas remitidas directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.
7) Oficios.
Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo la remisión de expedientes archivados o paralizados o la expedición de certificados e informes, pesos treinta y ocho ....................................... $ 38.- 8) Registro de Juicios Universales.
Por cada pedido de informe al Registro de Juicios Universales, pesos treinta y ocho ........................................................................ $ 38.- 9) Testimonios. Certificados.
Por cada hoja de los testimonios literales o de los certificados extraídos de expedientes judiciales para ser utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún cuando se emitan formando parte de un oficio -a excepción de la mera transcripción del auto que ordena la medida-, pesos treinta y dos ...................................... $ 32.- 10) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a la Ley Nacional N° 22.172, pesos cuarenta y cinco ................................ $ 45.- 11) Mediación Judicial, pesos trescientos veinte ................................ $ 320.- Si dentro del plazo de cinco años a contar de la suscripción del acta de cierre se iniciare la acción judicial, la presente tasa será tomada como pago a cuenta de la que en definitiva deba abonarse en el proceso principal.
No deberán abonar esta tasa al iniciar la mediación quienes hubiesen obtenido el beneficio de gratuidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 2699.
Provincia de La Pampa Artículo 34 Impositiva año 2016
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Instituto Provincial de Derechos Humanos Provincia de San Luis Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 23. Ministerio de SaludRecomendados
Observatorio provincial de drogas La Pampa Artículo 4. Registro de entidades de crédito para consumo La Pampa Artículo 6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA CONSUMO Ley Impositiva 2015 La Pampa Artículo 21. MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD Código Procesal Penal La Rioja Artículo 321. Detención en flagrancia Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa Artículo 20.Publique la información de sí mismo
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