Impositiva año 2016 Artículo 104 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 104.
Sustitúyase el inciso 4) del artículo 221 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:
"4) los automotores de propiedad de personas discapacitadas, siempre que sean ambulatorios, la discapacidad les impida manejarse en el transporte público y se acredite con el certificado que expida la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad creada por Decreto Nº 2032/01 y sus modificatorios. La excepción alcanzará a un solo vehículo por beneficiario cuya valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley Impositiva y se mantendrá mientras el discapacitado conserve la titularidad y tenencia. También procederá si la titularidad y tenencia de la unidad destinada al traslado del mismo es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que correspondan;"
Provincia de La Pampa Artículo 104 Impositiva año 2016
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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