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Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Santa Cruz
Artículo 6.

El Agente Sanitario tendrá como competencia específica:

a) ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia;

b) ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad sanitaria;

c) brindar información y consejería sobre salud sexual y reproductiva y realizar seguimiento de casos de riesgo bajo la programación de la autoridad médica;

d) realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva;

e) realizar observaciones e informes, registro de enfermedades y relevamientos estadísticos demográficos y cartográficos de la comunidad de pertenencia;

f) elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud;

g) seguir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia;

h) motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva;

i) controlar los registros personales de vacunación y aplicar vacunas en donde sean únicos efectores.

j) el Agente Sanitario será considerado para las guardias especiales en torno al cumplimiento efectivo de las tareas específicas o de diagrama como por ejemplo garantizar acceso a la medicación, seguimiento de tratamiento, tareas dispuestas en el marco de APS,guardia pasiva por disponibilidad.



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