Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre Artículo 2 Provincia de Córdoba
Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre Córdoba
Artículo 2.
A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la presente Ley, resulta instrumento suficiente la remisión que haga la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Compromiso Definitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para el ejercicio fiscal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en el Decreto cuya ratificación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.
Provincia de Córdoba Artículo 2 Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaración de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A Río Negro Artículo 8. Garantías Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con discapacidad Santa Cruz Artículo 7. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado a generar loteos sociales en el ejido municipal de Campo Grande Río Negro Artículo 2. Destino Creación del Chaco Artículo 3. Declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses en orden a la situación existente con el COVID-19 Salta Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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