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Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre Córdoba
Artículo 2.

A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la presente Ley, resulta instrumento suficiente la remisión que haga la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Compromiso Definitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para el ejercicio fiscal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en el Decreto cuya ratificación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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