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Fondo de financiamiento de inversiones públicas y privadas transformación y crecimiento socioeconómi Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Fondo de financiamiento de inversiones públicas y privadas transformación y crecimiento socioeconómico Mendoza
Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente Ley destinara el Fondo de Financiamiento a lo siguiente:

a) Financiar los proyectos de inversión privada previstos en el art. 4;

b) Constituir Fondos de garantía mediante seguro de crédito, reservas de Fondos y/u otras formas para asegurar el Financiamiento de la mediana y pequeña empresa;

c) Utilizarlo como capital de riesgo con el objeto que la provincia pueda tomar parte en los programas de desarrollo y proyectos de inversión especiales, por si o asociado con el capital privado;

d) Adquirir activos de propiedad de la nación o sus entes o empresas descentralizadas, cuyo destino se enmarque en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

e) Mantener en deposito en cuentas bancarias independientes las disponibilidades financieras del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas pendientes de aplicación o adquirir transitoriamente activos financieros de mercado a fin de optimizar los recursos, intertanto se implementan los destinos precedentes;

f) Cualquier otro que resulte adecuado a la realización de los objetivos de la presente Ley, asi como los gastos de funcionamiento de la autoridad de aplicación.

La enunciación anterior no es taxativa, quedando comprendida toda actividad que la autoridad de aplicación considere de interes para ampliar y fortalecer la participación de la empresa privada en el desarrollo de la economía provincial.

g) Bonificar hasta doce (12) puntos porcentuales la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos destinados a inversiones; capital de trabajo y financiación y prefinanciación de exportaciones, como así también la tasa nominal anual de interés aplicable a otros instrumentos financieros, que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 y modificatorias u otros entes públicos o privados, conforme a los convenios que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichas entidades.

La bonificación de tasa, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la T.N.A.V. (Tasa Nominal Anual Vencida) activa en pesos, publicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de Cartera General.

Los créditos y/o instrumentos financieros objetos de la bonificación cuyos montos superen las Mil (1000) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil deberán estar necesariamente vinculados a encadenamientos productivos y nunca podrán superar el equivalente a Dos Mil (2.000) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

El Poder Ejecutivo podrá aportar a la Administradora Provincial del Fondo, en carácter de no reintegrables, fondos por hasta la suma de pesos diez millones ($10.000.000,00) anuales provenientes del presupuesto provincial, a los fines de ser aplicados a la bonificación de tasa prevista en la presente. La Autoridad de Aplicación reglamentará lo dispuesto en el presente inciso y remitirá en forma anual, a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Públicas y Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-económico de la Provincia, un informe detallando las operaciones bonificadas por sector económico y distribución geográfica

h) Deróguese el inciso h)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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