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Fondo de financiamiento de inversiones públicas y privadas transformación y crecimiento socioeconómi Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Fondo de financiamiento de inversiones públicas y privadas transformación y crecimiento socioeconómico Mendoza
Artículo 10.

La Administradora Provincial del Fondo es un ente autarquico, con personeria juridica y capacidad para actuar publica y privadamente, con los alcances establecidos en la presente Ley especial, siendo sus funciones y competencias:

a) establecer los programas de desarrollo que contengan los lineamientos necesarios para cumplir con la Transformación y el crecimiento de Mendoza, el cual se debera ajustar a los objetivos generales y particulares instituidos por esta Ley;

b) administrar los recursos asignados, como asimismo los que se generen en virtud de su actividad institucional, a los efectos de cumplir con los objetivos generales y particulares de la presente Ley, tendiendo a su permanencia y crecimiento a traves del tiempo;

c) designar a bancos constituidos conforme a la normativa vigente y autorizados a funcionar por el b.c.r.a., como agentes financieros del Sistema, quienes actuaran como mandatarios con cargo a los recursos asignados a los efectos previstos en la presente Ley;

d) contratar asesoramiento calificado mediante consultorias y auditorias externas -nacionales o extranjeras- para la administración transitoria de los Fondos asignados, la supervisión general del Sistema de Inversiones y la calificación de entidades que actuaran como agentes financieros de los proyectos de inversión, debiendo darse cumplimiento a lo previsto por la Ley provincial N 5657;

e) asignar los Fondos para el Financiamiento de Inversiones educativas y Privadas de acuerdo a las prioridades regionales, sectoriales y especiales que sean propuestas conforme a la metodologia reglamentaria que propongan los organos competentes;

f) establecer los lineamientos metodologicos que deberan cumplir la formulación, presentación, evaluación y seguimiento de los proyectos;

g) establecer las modalidades operativas de los Fondos de garantias contempladas en el art. 5o, inc. b);

h) elaborar bimestralmente un informe conteniendo origen, aplicación y beneficiarios de los Fondos que garantice una correcta y oportuna información para los interesados, el que debera ser publicado en el boletin oficial de la provincia dentro de los quince (15) dias de producido;

i) designar a todos los funcionarios y personal dependiente, estableciendo su regimen escalafonario y remuneratorio en relación al vigente en los bancos;

j) establecer un régimen de contrataciones equivalente al vigente en los bancos de la provincia, pudiendo convenir con los mismos la prestación integral de los servicios administrativos o de asesoria."

k) realizar convenios con el colegio notarial de Mendoza, por los cuales se establecera la actuación de los escribanos publicos, en lo que corresponda a su competencia, en todo lo relativo a las distintas operatorias en las que intervenga la administradora provincial del Fondo para la Transformación y el crecimiento.

l) autorizar el Financiamiento de los proyectos de inversion privada que se ajusten a los objetivos particulares y generales de la presente Ley, pudiendo utilizarse como mecanismo de selección cualquier procedimiento de práctica segun los usos y costumbres bancarios.

m) Adquirir bienes muebles e inmuebles en subastas judiciales y/o previstas en el artículo 39 del Decreto Ley N. 15.348/46 (Ratificado por Ley Nacional N. 12.962) Y/o remates públicos derivados de ejecuciones especiales de la ley nacional 24.441, Realizadas en el marco de la gestiÓn de cobro de los financiamientos de proyectos de inversiÓn privada otorgados, abonando hasta el valor de realizaciÓn de los mismos, previa tasación idónea y siempre que el importe de la compra no supere el valor de su acreencia.

n) Liquidar los bienes muebles e inmuebles, que se hubieren adquirido conforme lo dispuesto en el inciso m) precedente, de acuerdo con el procedimiento que determine el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, el que deberá garantizar la transparencia y publicidad del acto. La venta de bienes inmuebles y muebles registrables deberá efectuarse estableciendo una base no inferior al valor de su adquisición por la Administradora Provincial del Fondo, más las costas impagas derivadas de la gestión de cobro y los gastos incurridos, siempre que sea superior al monto del avalúo fiscal fijado por la Administración Tributaria Mendoza; en su defecto se tomará este último. En caso de fracasar el procedimiento, podrá realizarse uno nuevo, disminuyendo la base fijada hasta el monto del avalúo fiscal de corresponder. De reiterarse el fracaso del procedimiento, la venta se realizará sin base. Los bienes muebles no registrables y demás activos podrán ser enajenados sin base. Del producido de la venta se abonarán las costas y gastos impagos antes indicados. En caso de obtenerse por la misma un importe menor a la primera base fijada, las costas impagas se reducirán proporcionalmente al monto efectivamente ingresado. Sólo a los efectos previstos en el presente inciso, exceptúese a la Administradora Provincial del Fondo de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 139, 143 y concordantes de la Ley Nº 8.706, sus modificatorias y complementarias, conforme las funciones específicas otorgadas por la presente norma.

ñ) entregar, en forma gratuita, bienes a otros entes públicos o empresas del estado, para su uso o explotación, cuando lo justifique el tipo de bien, para mantener el estado de conservación o el valor del mismo o su explotación contribuya a la ocupación de mano de obra y/o desarrollo regional o su utilización permita satisfacer necesidades públicas. Asimismo podrá dar bienes en locación, concesión u otro contrato a título oneroso, con la finalidad de obtener rentas y/o preservar el valor comercial de los mismos, en cuyo caso y cuando se trate de terceros no estatales, se seguirán las pautas indicadas en el inciso anterior.

o) ser titular de todo tipo de derechos mineros y realizar actividades de investigación, prospección, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias mineras, trituración, molienda, beneficio, pelletización, sintetización, briqueo, calcinación, fundición, refinación y otros procesos de tratamiento de minerales y elaboración primaria de productos.

la precedente enumeración tiene carácter meramente enunciativo y no taxativo. la autoridad de aplicación podrá realizar las actividades antes mencionadas por sí y/o por intermedio de terceros, pudiendo efectuar las contrataciones que resulten necesarias a tal fin.

asimismo, la autoridad de aplicación podrá realizar las actividades científico tecnológicas que sean necesarias para el cumplimeinto de las funciones mencionadas precedentemente.

p) actuar como mandataria del gobierno de la provincia de mendoza, sus entes autárquicos, descentralizados, personas públicas de carácter no estatal y/o cualquier otro ente público, con el objeto de recaudar, fiscalizar, administrar recursos y cualquier otro acto que importe el fiel cumplimiento de los términos del mandato que oportunamente se le otorgue.

q) actuar como fiduciario en contratos de fideicomiso que tengan por objeto la asistencia financiera o la integración vertical u horizontal de emprendimientos productivos privados radicados en la provincia de mendoza. asimismo, con iguales fines, actuar como inversora, suscriptora de títulos de deuda, certificados de participación o similares o en cualquier otro carácter que implique el aporte o la afectación de recursos en contratos de fideicomiso o fondos comunes de inversión o similares, en tanto el capital propio inicial comprometido o sometido a riesgo no supere en total la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).

a los fines mencionados, autorízase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios, acuerdos de colaboración o cualquier otro instrumento análogo con entidades intermedias, sectoriales o cualquier otra institución, que coadyuven al cumplimiento de las fusiones asignadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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