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Financiamiento para la segunda etapa de la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inund Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Financiamiento para la segunda etapa de la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones del 2 de abril de 2013 Buenos Aires
Artículo 3.

A los fines establecidos por el artículo 1°, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial por hasta un valor nominal de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.185.000.000).

Los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento, serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículo 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y adoptar las demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos. Asimismo, el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importará la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos.

Estos instrumentos, así como los actos jurídicos de suscripción, si los hubiere, quedarán eximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse y podrán aplicarse a la constitución de fianzas, cauciones y depósitos en garantía exigidos por la legislación de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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