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Fijación de las pautas sobre planeamiento del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Arg Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fijación de las pautas sobre planeamiento del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina Tucumán
Artículo 2.

Encuádrase en las excepciones previstas en el Artículo 12 de la Ley N° 5854 (Ley de Obras Públicas), su Decreto Reglamentario N° 1.534/3 (S.O) 1987; y Artículo 59 inciso 2° de la Ley N° 6970 (Ley de Administración Financiera), sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de los cometidos y acciones específicas relacionadas con las celebraciones Conmemorativas del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina, que realicen hasta el 31 de Diciembre de 2016, los Organismos mencionados en el artículo precedente.

Los Organismos mencionados en el Artículo 1° quedan facultados para contratar en forma directa dichos bienes, servicios y obras. Para evaluar la conveniencia de las ofertas, se realizará en los casos que sea posible, un previo cotejo de precios, invitando a participar como mínimo a tres (3) proveedores del rubro que se trate.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Fijación de las pautas sobre planeamiento, organización y ejecución de actos relacionados con los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina 2016
Artículo 1 2 3 4 ...6

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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