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Facutad al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública y a disponer la Emsión d Artículo 1 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Facutad al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública y a disponer la Emsión de Título y/o Letras de Deuda Pública Provincial San Juan
Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública, mediante la obtención de préstamos, sindicados o cualquier otra modalidad de financiamiento, y a disponer la Emisión de Títulos y/o Letras de Deuda Pública Provincial, conforme a las condiciones de mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en el territorio de la República Argentina o en el exterior, por la suma de hasta Pesos Ocho Mil Millones ($ 8.000.000.000.00), pudiendo garantizar esas operaciones con los fondos provenientes de la Recaudación de Impuestos Provinciales y del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N° 23.548, de acuerdo a lo autorizado en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2020 N° 2025-I; en el marco legal establecido por el Artículo 150, inciso 13) de la Constitución Provincial, quedando esta delegación de facultades comprendidas en las disposiciones del artículo 44 de la misma.



Provincia de San Juan Artículo 1 Facutad al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública y a disponer la Emsión de Título y/o Letras de Deuda Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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