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Faculta al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a la constitución de una fundaci Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Faculta al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a la constitución de una fundación conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Entre Ríos
Artículo 9.

Son deberes y atribuciones del consejo de administración:

a) Ejercer por intermedio del presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados., b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias.

c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundaciones; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y excedan de simples organizaciones administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, antes de su entrada en vigencia.

d) Constituir cuando fuere necesario las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la fundación, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el consejo de administración.

e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad.

f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales o especiales.

g) Aceptar herencias, legados y donaciones, siempre de acuerdo con las normas de su estatuto y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con la obra fundacional.

h) Operar con las instituciones bancarias o financieras oficiales, privadas y mixtas, solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y demás que sean necesarias a los fines de esta ley.

i) Ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos.

j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de las fundaciones.

k) Formular a la fecha del cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, documentación que será elevada a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos dentro de los plazos y en las formas fijadas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.

m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a las cuestiones especificadas en la presente ley. El consejo de administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional.

Los deberes y atribuciones particulares del presidente, tesorero y secretario serán determinadas en el estatuto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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