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Eximición del pago de impuestos al Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Eximición del pago de impuestos al Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.

Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alícuotas adicionales y del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia -Ley provincial 1075- y de cualquier otro tributo de características similares que pueda crearse en el futuro, a todos los actos, documentos, contratos, instrumentos y actividades vinculados a la constitución y funcionamiento del Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral (FIDA) previsto bajo el Nuevo Acuerdo para Promover la Inversión y el Desarrollo de la Provincia suscriptos por el Poder Ejecutivo nacional y provincial, aprobado por Ley provincial 1397 y ratificado, mediante Decreto provincial 2592/21.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Eximición del pago de impuestos al Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral(FIDA)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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