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Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales Buenos Aires
Artículo 3.

Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada y/o del impuesto a los Automotores alcanzados por los beneficios de exención que hubieran efectuado el pago anual correspondiente al año 2015 o hubieran abonado, aún en forma anticipada, alguna o algunas de las cuotas de dichos impuestos, obtendrán a su favor un crédito equivalente al importe abonado por las cuotas que se eximen en los artículos precedentes, que se materializará en las formas y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Todo beneficio acordado en el marco del presente artículo caducará de pleno derecho, sin necesidad de trámites o notificación alguna, en los casos en los que se produzca la cesión, transferencia o transmisión del inmueble y/o vehículo automotor a un sujeto no exento, por cualquier título y a partir de la fecha de celebración de dichos contratos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales y/o daños producidos como consecuencia directa de las abundantes precipitaciones acaecidas en las primeras semanas del mes de agosto de 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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