Exhibición y publicidad de precios en la CABA (Exhibición y publicidad de precios en la CABA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Exhibición y publicidad de precios en la CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la exhibición y publicidad...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS
- Artículo 2. El precio deberá expresarse en moneda de curso legal- pesos-, de contado y...
- Artículo 3. Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público,...
- Artículo 4. La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara,...
- Artículo 5. En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto,...
- Artículo 6. En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas...
- Artículo 7. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de...
- Artículo 8. Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo,...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS
- Artículo 9. Los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de...
- Artículo 10. Las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y casas de comidas para...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación determinará qué establecimientos deberán instalar...
- Artículo 12. Los supermercados totales y supermercados, según Ley Nº 18.425 #, quedan...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN CARNICERÍAS, VERDULERÍAS, PESCADERÍAS, PANADERÍAS Y CASAS DE COMIDA PARA LLEVAR
- Artículo 13. En las carnicerías, verdulerías, pescaderías, panaderías y casas de comida...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN FARMACIAS
- Artículo 14. Los responsables de farmacias y farmacias mutuales deberán tener a...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
- Artículo 15. En los garajes o playas de estacionamiento se debe efectuar la exhibición de...
- Artículo 16. El/la titular o responsable de un establecimiento en el cual se cobre una...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN AUTOPISTAS
- Artículo 17. En todas aquellas autopistas u otras vías de comunicación terrestres locales,...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN COMBUSTIBLES
- Artículo 18. Quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para...
- Artículo 19. Quienes comercialicen directamente al público gas licuado de petróleo en...
- Artículo 20. Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN HOTELES Y HOSPEDAJES
- Artículo 21. Los establecimientos de alojamiento turístico (conforme definición de la Ley...
- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONÓMICO
- Artículo 22. En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades,...
- PUBLICIDAD VOLUNTARIA DE PRECIOS
- Artículo 23. Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o servicios,...
- TIPOGRAFÍA EN PUBLICIDADES VOLUNTARIAS DE PRECIOS
- Artículo 24. En todo anuncio publicitario de precios de bienes y/o servicios, que se...
- Artículo 25. En toda publicidad voluntaria de precios de bienes y/o servicios exhibida en...
- PUBLICIDAD VOLUNTARIA DE PRECIOS SUGERIDOS
- Artículo 26. En toda publicidad voluntaria de precios de bienes dirigidas a consumidores...
- PUBLICIDAD VOLUNTARIA DE PRECIOS DE SERVICIO TURÍSTICO
- Artículo 27. Las precisiones formuladas en las publicidades voluntarias de precios de...
- PUBLICIDAD VOLUNTARIA DE PRECIOS DE PROMOCIONES DIRIGIDAS A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
- Artículo 28. Queda prohibido en toda la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- PUBLICIDAD VOLUNTARIA DE PRECIOS DE RECITALES O SHOWS MUSICALES
- Artículo 29. En todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows...
- PUBLICIDAD CON FIGURAS HUMANAS MODIFICADAS DIGITALMENTE
- Artículo 30. Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una...
- Artículo 31. El cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley no eximirá...
- EXCEPCIONES
- Artículo 32. Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de...
- Artículo 33. Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ley el comercio de...
- Artículo 34. Respecto a acciones de Promoción de ventas, rige lo dispuesto en la Ley 3504 #.
- SANCIONES
- Artículo 35. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan...
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 36. La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios,...
Otras regulaciones
Crease la sociedad del estado facturación y cobranza de los efectores publicos Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados Estacionamiento general de vehículos Denominación como 10 de diciembre de 1983 a la calle circular sin denominación oficial Traslado de monumentos. TrazasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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