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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 95 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 95.

La asignación por matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si fueran agentes del Estado Provincial. Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen las prestaciones de Asignación por Nacimiento de Hijo,por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, serán percibidas por lamadre, excepto los casos que se detallan a continuación: a) Cuando la madre autorice al padre por escrito al cobro del beneficio. b) Cuando el padre detente la tenencia de hecho o legal del menor. c) En los casos de ausencia o fallecimiento de la madre serÁ el padre quien perciba el beneficio acreditando dicha situación. Para el supuesto de existencia de derecho a la percepción de las asignaciones señaladas por persona no dependiente de esta Administración, o que por su normativa propia no corresponde acceder a las asignaciones familiares, la situación excluirá de esta facultad al agente amparado por este Estatuto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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