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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 42 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 42.

Queda prohibido al agente: a) Patrocinar trámites o gestiones ante la Administración Pública Provincial, referente a asuntos de terceros que se vinculen con su tarea; b) dirigir, administrar, patrocinar, asesorar, representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionan o explotan concesiones o privilegios o que sean proveedores o contratistas del Estado Provincial, cuando su tarea en éste implique atribuciones decisorias en relación con el interés de aquéllas; c) recibir beneficios de terceros, originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Pública Provincial; d) mantener vinculaciones que le reporten beneficios o impliquen obligaciones, con entidades directamente fiscalizadas por la repartición en la que presta servicio; e) valerse de facultades o prerrogativas inherentes a su cargo, para realizar proselitismo político; f) realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente o por derecho corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto; g) utilizar con fines particulares los servicios del personal de la Administración Pública Provincial durante el horario en que éste debe desempeñar sus tareas, como así también los bienes y documentos del Estado; h) promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos; i) arrogarse facultades que no le corresponden.



Provincia de La Pampa Artículo 42 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...312

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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