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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 38 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 38.

Sin perjuicio de los deberes que impongan otras leyes o disposiciones arregladas a este Estatuto, el agente está obligado a: a) La prestación personal del servicio con eficiencia y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan este Estatuto y las disposiciones reglamentarias correspondientes; b) observar en el servicio y fuera del mismo una conducta decorosa; c) conducirse con cortesía y respetuosamente en sus relaciones de servicio con el público, sus superiores, compañeros y subordinados; d) obedecer las órdenes emanadas de superior jerárquico, que reúnan las formalidades del caso y que tengan por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las tareas del agente; e) rehusar dádivas, recompensas y otras ventajas de cualquier clase que le fueran ofrecidas con motivo del desempeño de sus tareas, salvo que provengan de la propia Administración Pública; f) guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales; g) promover las acciones judiciales que corresponda, cuando públicamente se le imputara la comisión de un delito de acción pública, en cuyo caso se le proveerá, a su solicitud, de patrocinio letrado gratuito de la Provincia; h) permanecer en el cargo durante el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de presentación de la renuncia al mismo, si antes no le fuera aceptada o se lo autorizara a cesar en sus tareas; i) declarar todas sus actividades y los ingresos provenientes de las mismas en los casos que determine la reglamentación; j) dar cuenta, por la vía jerárquica corresondiente, de las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento; k) excusarse de intervenir cuando su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista impedimento legal; l) velar por la conservación de los bienes que el Estado hubiere puesto bajo su guarda o custodia; m) usar la indumentaria de trabajo que le haya sido suministrada; n) acreditar ante la superioridad el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y militares; o) declarar bajo juramento los miembros de su grupo familiar, manteniendo permanentemente actualizada dicha información y la referente al domicilio propio y de aquellos; p) declarar en los sumarios administrativos, siempre que no exista impedimento legal y ratificar, rectificar o desistir de sus denuncias; q) someterse a exámen psicofísico, cuando lo disponga la autoridad competente; r) rendir cuenta de los fondos que se le anticipen, dentro de los plazos establecidos; s) declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en las oportunidades que se disponga cuando tenga a su cargo manejo de fondos y en los casos que establezca la autoridad competente; y t) observar las normas que le impongan deberes propios de su condición de agente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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