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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 29 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 29.

No podrán ingresar, ser readmitidos o contratados: a) Los que estuvieran sufriendo condena por delito doloso; b) los que hubieran sido condenados por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública; c) los fallidos o concursados civilmente que no hayan sido rehabilitados en tareas que requieren manejo de dinero o cuando deban ser afectados a la administración directa de bienes del Estado; d) los que tengan pendiente proceso criminal por delito doloso; e) los que estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, durante el tiempo de la inhabilitación; f) los que hayan sido declarados cesantes o exhonerados de la Administración Pública Provincial, hasta tanto no sean rehabilitados; g) los que se encuentran en situación de incompatibilidad; h) los que se hallan en infracción a las obligaciones de empadronamiento, enrolamiento o servicio militar; i) los jubilados, retirados o pensionados cuando el monto del beneficio previsional exceda el doble del correspondiente a la jubilación ordinaria mínima del régimen previsional provincial; y j) todas las personas con edad superior a la mínima establecida para la jubilación ordinaria del agente de la Administración Pública Provincial, salvo aquéllas de reconocido prestigio, que podrán ingresar únicamente como personal no permanente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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