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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 277 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 277.

Son causas para la cesantía: a) Reiteración de las fijadas en el artículo anterior; b) las faltas de puntualidad injustificadas que excedan la decimosexta; c) las inasistencias injustificadas que excedan de 5 continuas o 10 discontinuas; d) incurrir en nuevas faltas disciplinarias que den lugar a suspensión, cuando hubiera sido objeto de suspensiones de hasta 30 días continuos o discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores; e) ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos; f) la comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de la misma; g) las incompatibilidades establecieas en el Título IV y la que surge del artículo 66; h) negarse sin causa justificada a testimoniar o a emitir dictamen pericial, o falsear la verdad en declaraciones testimoniales o en pericias; falsear declaraciones juradas; i) incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), c), d), e), f) g), h), l) y t) del artículo 38; j) formular denuncias falsas en sede administrativa; y k) quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en los incisos b), c), d) e i) del artículo 42.

Provincia de La Pampa Artículo 277 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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