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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 227 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 227.

La denuncia podrá ser oral o escrita, debiendo en el primer caso, redactarse acta firmada por el denunciante, ante el funcionario que la reciba, que contendrá: a) Nombres y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, grado de instrucción, domicilio, cargo u ocupación, documento de identidad y todo otro dato personal necesario para la identificación del denunciante; b) cuando el denunciante sea un agente, constancia de habérsele impuesto de las sanciones que establece este Estatuto para los que incurran en falsedad; c) relación circunstanciada del hecho, lugr, tiempo y modo en que se ejecutó y la forma en que hubiera llegado a conocimiento del denunciante; d) nombres, cargos y domicilios de los inculpados y testigos, si los hubiera; e) enunciación de las pruebas que se ofrezcan; y f) demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación del hecho denunciado, a la determinación de su naturaleza y gravedad y a la averiguación de los responsables.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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