Imprimir

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 195 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 195.

Los reclamos a que se refiere el artículo 193 deberán presentarse ante la autoridad que efectó la calificación, o ante la Junta Examinadora en su caso, dentro de los 5 días de notificado el recurrente o de publicado el resultado de los concursos en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha autoridad deberá pronunciarse y notificar al reclamante dentro de un plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha de recepción del reclamo; en caso de que no se hiciera lugar al mismo y a pedido del interesado, manifestando dentro de los 2 días de la notificación, seguirá directamente a la Junta de Reclamos el día en que se efectuó el pedido. La junta dispondrá de 10 días corridos para requerir los antecedentes respectivos que deberán remitirse a la misma dentro de los 2 días de recepcionado el requerimiento. La Junta resolverá el reclamo dentro del plazo de 10 días corridos de recepción de los antecedentes. Las resoluciones de la Junta de Reclamos serán irrecurribles.

Provincia de La Pampa Artículo 195 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse