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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 184 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 184.

Agotada la instancia administrativa, en los casos de cesantía o exoneración el agente podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de 60 días de haberse notificado de la denegatoria del recurso administrativo o de vencido el plazo para resolver, demandando por ilegitimidad del trámite o por inconstitucionalidad de las conclusiones de un sumario. Si la declaración judicial invalidara la medida expulsiva, el recurrente será reincorporado al mismo cargo que ocupaba al momento de la baja o a otro superior si correspondiera reconociéndosele todos los derechos como si hubiera estado en actividad. A tales efectos, por el tiempo de separación del cargo se le repetirá la última calificación obtenida durante el lapso de actividades tantas veces como períodos calificatorios hubieran transcurrido. Si la sentencia decretara la nulidad de un procedimiento, éste deberá reiniciarse en sede administrativa, desde el estadío procesal anulado.

Provincia de La Pampa Artículo 184 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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