Imprimir

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 164 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 164.

(SUSPENDIDO) El agente tiene derecho a ser calificado siempre que haya prestado servicio durante un plazo no inferior a 180 días corridos en el período a que esté referida la calificación. Cuando la prestación de servicio no alcance a dicho plazo por hallarse el agente comprendido en la retención del cargo prevista en el artículo 45 o en uso de las licencias instituidas por los artículos 127, inciso c), 136, 138 y 142, se repetirá la última calificación obtenida mientras subsista la situación, siendo reajustable unicamente el concepto conducta, en los siguientes casos: a) Cuando el agente hubiera prestado servicio por un plazo no inferior a 90 días durante el período a que está referida la calificación; y b) cuando el agente hubiera sido sancionado con suspensión por falta cometida durante el período a que está referida la calificación. La calificación repetida o reajustada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo, si fuere suficiente, será considerada equivalente al 70% del total a que se refiere el artículo 163, en los casos en que el agente haya cumplido los demás requisitos para la promoción automática.

Provincia de La Pampa Artículo 164 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse