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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 153 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 153.

El agente tendrá derecho a las siguientes franquicias: a) Cuando curse estudios en los establecimientos indicados en el artículo 139 y documente la necesidad de asistir a los mismos en horarios de oficina, se le acordarán permisos de salida, sujetos a compensación dentro del día laborable siguiente. Cuando los horarios se superpongan en su mayor parte, se concederá al agente horario especial; b) permiso de salida por asuntos particulares durante la jornada de trabajo, cuando el jefe de la repartición considere atendibles los motivos, debiendo compensarse el tiempo utilizado, dentro de los 15 días corridos siguientes, en la oportunidad que fije el funcionario autorizante, en día laborable. * c) Para la atención del hijo lactante, la agente podrá optar entre: 1) Disponer de dos descansos de una hora cada uno, durante la jornada de trabajo; 2) disminuir en dos horas diarias la jornada de trabajo, ya sea iniciándola dos horas después de la fijada para la entrada o finalizándola dos horas antes de la salida; y 3) disponer de dos horas en el transcurso de la jornada de trabajo. La franquicia a que está referido este inciso alcanzará solamente a la agente cuya jornada de trabajo sea superior a 4 horas diarias y comprende un plazo de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento; podrá ampliarse excepcionalmente hasta 365 días corridos, previo dictamen del Servicio Médico Oficial. En caso de nacimientos múltiples, y cuando sobreviva solamente uno de los niños,se procederá como si se tratara de un nacimiento único. Esta franquicia es extensiva a la agente comprendida en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 133. d) cambio de tareas o reducción de la jornada de trabajo a partir de la concepción, cuando la agente sufra una disminución de la capacidad de trabajo, certificada por el Servicio Médico Oficial. e) llevar a cabo actos relacionados con la función sindical, a pedido de la organización gremial respectiva, dentro del lugar de trabajo, autorizados por el jefe de la repartición y siempre que no se entorpezca el desenvolvimiento de las tareas; f) permiso de salida durante la jornada de trabajo, cuando fuera designado para desempeñar cargos de representación sindical en organismos estatales; extensivo a los dirigentes gremiales, cuando deban concurrir a reuniones o realizar gestiones ante organismos del Estado. Estos permisos no están sujetos a compensación. g) los dirigentes gremiales podrán entrevistar a los funcionarios de la Administración Pública Provincial, dentro de la jornada de trabajo, por asuntos de naturaleza sindical, previa comunicación al superior inmediato; y h) elegir las autoridades gremiales en los lugares de trabajo, durante la jornada laboral, como así también a instalar, en los mismos sitios, vitrinas para exhibición de comunicados sindicales. Las franquicias previstas en los incisos b), c) y h) de este artículo, alcanzan al agente no permanente. Los plazos para compensar se suspenden durante el tiempo en que el agente esté en uso de las licencias instituidas en los artículos 127 y 133, o incurra en inasistencia por la causa prevista en el artículo 147 inciso b). El incumplimiento de las compensaciones que dispone este artículo determinará el descuento proporcional de la retribución, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

Provincia de La Pampa Artículo 153 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...312

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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