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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 146 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 146.

La LICENCIA POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS O DE SEGURIDAD, para cumplir el servicio militar, se acordará al agente desde la fecha de su incorporación hasta 30 días corridos después de la fecha de la baja asentada en el documento respectivo; cuando sea declarado inapto o exceptuado, el plazo de la licencia posterior a la baja será de 5 días corridos. La licencia a que se refiere el párrafo anterior, se acordará con el 50% de los haberes que correspondan al agente. La licencia por incorporación a las Fuerzas Armadas como reservista se acordará al agente permanente hasta 15 días corridos después de la baja. En caso de que la retribución correspondiente al grado militar fuera inferior a la de la Administración Pública Provincial, el agente tendrá derecho a la diferencia respectiva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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