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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 139 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 139.

El agente permanente tendrá derecho hasta 28 días laborales de licencias por año calendario para rendir exámenes, con goce de haberes, cuando curse estudios en establecimientos secundarios, superiores o universitarios, estatales o incorporados y en universidades privadas reconocidas por el estado. Esta licencia será acordada en plazos que no excedan de 7 días laborables, al término de cada uno de los cuales el agente deberá presentar el comprobante respectivo. Si no hubiera rendido exámen por postergación de la fecha, deberá acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad del establecimiento educacional. La licencia para rendir exámenes puede interrumpirse por enfermedad del agente, atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo y fallecimiento de personas comprendidas en el artículo 147, inciso b); los días comprendidos en el lapso de la interrupción se encuadrarán en las respectivas previsiones de este Estatuto. También se interrumpe por causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada; en este caso, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se imputarán a las previsiones de los artículos 148 o 149, en ese orden, según la disponibilidad. La interrupción de esta licencia por otro motivo, determinará el descuento de los haberes correspondientes a la totalidad de los días utilizados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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