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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 135 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 135.

Al agente que fuera elegido, mediante sufragio popular, para desempeñar cargos públicos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato. Si el cargo electivo fuera de orden deliberativo municipal o de vocal de Comisiones de Fomento, podrá autorizarse su compatibilidad, en tanto el agente dé estricto cumplimiento a la jornada de trabajo y demás deberes inherentes a su condición de empleado. Cuando el agente Nacional o Provincial, fuere beneficiado con esta opción, percibirá la dieta que se fije con carácter general para los Concejales y/o vocales de Comisiones de Fomento según corresponda. A excepción de la integración de los Concejos Deliberantes correspondientes a ciudades de más de cuarenta mil (40.000) habitantes que no tendrán esta opción. El agente que resulte nominado para los cargos electivos a que esté referido, tendrá derecho hasta sesenta (60) días corridos de licencia sin goce de haberes, previos a la elección de que se trate.

Provincia de La Pampa Artículo 135 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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