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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 130 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 130.

Las licencias previstas en los artículos 127 y 133 son incompatibles con el desempeño de cualquier empleo u ocupación. Las comprendidas en el artículo 127, incisos a) y d), se interrumpen con el restablecimiento del enfermo o cesación de la necesidad de atender el mismo. En el caso de las licencias establecidas en el artículo 127 incisos b) y c), y de las otorgadas a los agentes no permanentes por enfermedad, lesión o intervención quirúrgica de largo tratamiento, el agente no podrá reintegrarse al servicio sin el alta del Servicio Médico Oficial. Dicho Servicio, para el agente permanente, autorizará el tipo de tarea que puede realizar, el ejercicio de otro empleo u ocupación, o la reducción o cambio del horario, todo ello de acuerdo con la capacidad de trabajo, según lo que aconseje la terapéutica laboral. Agotadas las licencias instituidas en el artículo 127 incisos b) y c), se dispondrá la baja del agente.

Provincia de La Pampa Artículo 130 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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