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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 127 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 127.

Las LICENCIAS POR ENFERMEDAD serán acordadas por el Servicio Médico Oficial, por los motivos y conforme las modalidades siguientes: a) El agente permanente, hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, para la atención de sus afecciones comunes de corto tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores. Vencido este plazo, estas licencias se otorgarán sin goce de haberes durante el resto del año. Al agente no permanente, para la atención de todas sus enfermedades u operaciones quirúrgicas, se otorgará la misma licencia en forma proporcional a la duración del contrato, siempre que el período contractual sea de 6 meses o mayor; las licencias excedentes, durante el resto del año, se otorgarán sin goce de haberes al igual que las que se concedan cuando el contrato tenga una duración menor de 6 meses. * b)al agente permanente, hasta dos (2) años con goce de haberes en forma continua o discontinua para la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas de largo tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo.

El límite de plazo no regirá cuando se tratare de una enfermedad oncológica, quedando autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a incluir, por vía reglamentaria, otras enfermedades que posean características similares en sus consecuencias. A fin de justificar los diagnósticos, la respuesta altratamiento y evolución del paciente, se realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servicio Médico Oficial.

En los demás supuestos, cumplido dicho plazo podrá otorgarse por iguales motivos por un período de un (1) año más, con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes.

Agotados los términos establecidos, no podrá otorgarse otra licencia del mismo tipo mientras no hayan transcurrido tres (3) años de la última licencia." c) el agente permanente, hasta 3 años con goce de haberes y uno más con el 50%, continuos o discontinuos, por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional contraidos en actos de servicio, comprendidos en la legislación nacional sobre accidentes de trabajo. Los haberes percibidos durante el plazo de la licencia no se deducirán de la indemnización que pudiera corresponderle. En caso del agente no permanente, los beneficios de este inciso se ajustarán a las disposiciones nacionales mencionadas en el mismo; y d) el agente permanente, hasta 20 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables hasta 180 días más sin goce de haberes, para asistir a un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo, accidentado o sometido a intervención quirúrgica y requiera su atención personal. Al agente no permanente, hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, sin goce de haberes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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