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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 117 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 117.

La Licencia para Descanso Anual será otorgada por el jefe de la repartición donde el agente presta servicio; la solicitud respectiva deberá formularse 90 días antes de la fecha propuesta para la iniciación. Previa comprobación de la antigüedad acreditada, se le notificará la resolución que se adopte, con 30 días de nticipación al comienza de la licencia. Por resolución ministerial o de autoridad competente, por razones de servicio debidamente fundadas, podrá ser postergada dentro del mismo año o transferida al siguiente. También se transferirán al año siguiente las licencias que el agente no hubiera podido utilizar por encontrarse en uso de las previstas en los artículos 127, incisos a), b), y c) y 133. Cuando se trate de cónyuges que se desempeñen como agentes comprendidos en este estatuto, dependientes del mismo Poder, y la licencia de uno de ellos sea postergada o transferida, el otro tendrá derecho a idéntica postergación o transferencia respecto de su licencia, siempre que ello no ocasione inconvenientes al servicio; a estos efectos no rigen los plazos del párrafo primero.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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