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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 110 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 110.

Las personas que tomen a su cargo los gastos del sepelio del agente permanente, tendrán derecho al reintegro del importe invertido, hasta un máximo del 50% de la Asignación de la Categoría I. Sin perjuicio del reintegro previsto precedentemente, los derecho-habientes percibirán una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por causa de muerte a que se refiere el artículo 108, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 269 de la ley nacional 20.744. A los fines de esta indemnización, se computarán únicamente los servicios no simultáneos prestados en el sector público, que no hubieran dado lugar al otorgamiento de un beneficio de pasividad. Del cómputo total se considerará como un año entero la fracción de seis meses o mayor.

Provincia de La Pampa Artículo 110 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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