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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 105 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 105.

Para el agente permanente, la indemnización a que se refiere el artículo anterior resultará de las retribuciones y asignaciones percibidas en el último mes completo de disponibilidad, actualizadas a la fecha de cesación definitiva, conforme a la siguiente escala acumulativa. a) Hasta 10 años de servicios computables: el 100% de un mes, para cada año de antigüedad; b) más de 10 años y hasta 20 años de servicios computables: el 150% de un mes, por cada año de antigüedad que exceda de los 10; y c) más de 20 años de servicios computables; el 200% de un mes, por cada año de antigüedad que exceda de los 20. Para el agente no permanente, esta indemnización será igual al monto de las retribuciones y asignaciones percibidas en el último mes completo de relación contractual, multiplicado por la cantidad de meses que resten hasta la finalización de contrato y dividido por dos. A los fines de este cómputo, se considerará como un mes la fracción de 15 o más días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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