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Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Artículo 62 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Santa Fe
Artículo 62.

Contra las resoluciones que apliquen sanciones suspensivas o expulsivas procederá el Recurso de Revocatoria ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el cual deberá ser interpuesto ante la Secretaría dé Asuntos de Plenario, dentro de los diez (10) días de la notificación del acto a impugnar. Se le dará el trámite previsto para este tipo de recursos en el Decreto Nº 4174/2015 antes citado.

Previo a resolver, se dará intervención por intermedio de la Secretaría de Asuntos de Plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (o la dependencia que en el futuro la reemplace) a la Fiscalía Jurídica para que emita dictamen sobre la admisibilidad del mismo y procedencia.

Vueltas las actuaciones dictaminadas por la Fiscalía Jurídica, quedarán en estado de resolver. Una vez resuelto, pone fin a la instancia administrativa.

Provincia de Santa Fe Artículo 62 Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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