Imprimir

Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Santa Fe
Artículo 17. Prohibiciones

Queda prohibido al personal:

a) Efectuar o patrocinar trámites administrativos referentes a asuntos de terceros que se vinculan con su función;

b) Administrar, patrocinar, dirigir o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración, en los órdenes nacional, provincial o municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas;

c) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones convenidas y/o otorgadas por la Administración Nacional, Provincial o Municipal;

d) Desempeñar otro cargo o función permanente o transitoria en cualquiera de las reparticiones públicas provinciales, nacionales o municipales, sus organismos autárquicos y/o descentralizados, cuando hubiere superposición horaria debidamente comprobada.

Provincia de Santa Fe Artículo 17 Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse