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Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza
Artículo 44. ESTABILIDAD

El decreto del departamento ejecutivo o la resolución de la autoridad superior del ente autárquico en el que el agente preste el servicio, que imponga la sancion de cesantía o exoneración, deberá ser precedido por un sumario sujeto a las siguientes reglas:

a) verificado prima facie y sin necesidad de formalidad alguna, un hecho calificable como falta grave, imputable a un agente, o recibida denuncia que atribuye un hecho de esa naturaleza a un agente, los antecedentes serán pasados, sin mas trámites, a la oficina de asesoría letrada, en la que el funcionario a cargo dictaminará, dentro de los diez días, acerca de si el hecho imputado debe ser considerado falta grave del agente, en cuyo caso recomendara las medidas a seguirse para la investigación sumaria.

b) con el dictamen respectivo, el departamento ejecutivo o autoridad superior del ente, ordenaran las medidas que estimen corresponder, las que podrán ser: 1- sobreseimiento y archivo de las actuaciones y 2- promoción del proceso sumarial.

c) si se ordenase la promoción del proceso sumarial, se designara al funcionario responsable y al secretario que lo secundara en sus funciones, quienes se notificaran en el expediente. También podrá ordenarse la suspensión preventiva del agente, por un termino no mayor de noventa días.

d) el funcionario sumariante correrá traslado de las actuaciones al agente sumariado, por un termino perentorio de diez días. Durante dicho plazo, podrán continuarse los actos investigativos pertinentes, los que se harán conocer al agente sumariado para que se expida sobre sus conclusiones, en un termino de cinco días perentorios.

e) vencido el plazo para contestar los cargos, haya o no respondido el agente sumariado, se ordenara la recepción de las pruebas que resulten admisibles. La admisibilidad de las pruebas, dependerá de su relación con los hechos investigados y de la posibilidad de obtener su producción en el ámbito y plazo correspondiente.

f) la recepción de las pruebas en el proceso sumarial, deberá cumplirse en un termino de sesenta días, vencido el cual se producirá sin necesidad de declaración alguna, la caducidad de las pruebas no rendidas.

g) cumplido el trámite de recepción de pruebas, el expediente será puesto a disposición del agente sumariado para que dentro de un plazo de cinco días, alegue por escrito lo que considere oportuno.

también se notificara al sindicato municipal correspondiente al municipio o ente de que se trate, el que podrá ejercer el derecho de alegar en favor del empleado sumariado, haya o no tenido intervención como defensora, dentro de igual plazo.

h) vencido el período de alegatos, el sumario quedara en estado de resolver, y pasara a su dictamen por asesor letrado, que deberá expedirse dentro de los cinco días.

i) vencido dicho plazo, la causa pasara a resolución de la autoridad correspondiente.

j) el pronunciamiento podrá ser recurrido en reconsideracion dentro del tercer día contado desde su notificación, y la autoridad deberá expedirse dentro de los diez días. El recurso no suspenderá la medida resuelta.

k) la resolución que recaiga en el recurso de reconsideracion, pondrá fin a la instancia en sede administrativa, no estará sujeta a ningún recurso en el ámbito municipal, y contra ella, solo podrá promoverse la acción judicial administrativa.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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