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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 47.

Son funciones de los Tribunales de Clasificación Centrales:

a) Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su reglamentación.

b) Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.

c) Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.

d) Fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias.

e) Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento de personal que reviste carácter definitivo.

f) Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.

g) Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico funcionales de servicios educativos.

h) Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidios en los reclamos sobre clasificación y servicios provisorios cuando la decisión provenga del pertinente Tribunal Descentralizado, teniendo su decisión carácter final.

i) Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.

j) Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional.

k)Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación vigente.

l) Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.

II. Son funciones de los Tribunales de Clasificación Descentralizados:

a) Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales.

b) Dictaminar en reubicación transitorias.

c) Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los Tribunales de Clasificación Centrales.

d) Confeccionar los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias.

e) Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando los tribunales de clasificación centrales lo soliciten.

f) Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado.



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Los comentarios de los usuarios
  1. Que actores se involucran para realizar pof pofa en que artículo figura?

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