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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 34.

La bonificación por antigüedad será ajustada teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, según lo especificado en el artículo segundo, fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, o simplemente autorizados, si para este último caso probara haber efectuado los aportes a la respectiva caja de jubilaciones. No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo.

El reajuste de la antigüedad se realizará mensualmente para el personal docente que reviste en carácter de titular, interino o provisional. Al personal suplente se le reajustará al primero de enero de cada año y se hará efectiva la bonificación a partir de la fecha en que se cumplan los plazos fijados por cada periodo.



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