Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 33 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 33.
La bonificación mencionada en el artículo 31, inciso b), se hará sobre la asignación por cargo u horas cátedra de acuerdo con la siguiente escala:
[[td]][[/td]] [[td]] [[/td]] [[td]] Al año 10 %[[/td]] [[td]] A los 2 años 20 %[[/td]] [[td]] A los 15 70 %[[/td]] [[td]] A los 4 años 30 %[[/td]] [[td]] A los 17 80 %[[/td]] [[td]] A los 7 años 40 %[[/td]] [[td]] A los 20 100 %[[/td]] [[td]] A los 10 años 50 %[[/td]] [[td]] A los 22 110 %[[/td]] [[td]] A los 12 años 60 %[[/td]] [[td]] A los 24 120 %[[/td]] [[td]] [[/td]]
Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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